Informe sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los Jefes y Directores de Seguridad.
En contestación al escrito del Presidente de una determinada
Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta
sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los jefes y directores de seguridad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:
Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el
escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en
relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las
Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán
de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de
los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones
vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos
administrativos y proporcionarles información de interés general por
medios telefónicos, informáticos o telemáticos.
En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a
esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del
Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y
desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se
circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber
general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la
Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe
que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.
Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro
Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca
vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que
quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del
mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado
y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que
se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de
elaboración de leyes y reglamentos.
Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta
o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse,
bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la
Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la
página web del Departamento (estafeta@mir.es).
Centrándonos ya en el análisis de las cuestiones objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:
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