INCIDENCIA DE LA “LEY OMNIBUS” SOBRE EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN, INSPECCIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.
A la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía le corresponde, conforme a la normativa vigente, ejercer las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, así como aquellas otras competencias que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia.
La modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus, y su correspondiente desarrollo reglamentario, operado por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, tiene una directa incidencia en el ejercicio de las funciones que realiza esta Unidad Central, como autoridad policial de control, en materia de autorización, inspección y sanción
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