En un
informe
del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, se
responde a cual es la normativa que debe aplicarse para instalar
cámaras de videovigilancia en la vía pública, cuando el cliente es un
Ayuntamiento.
En el informe se hace referencia a la
Guía de Videovigilancia y a la
Instrucción 1/ 2006,
del 8 de noviembre y dice, que si un ayuntamiento contrata la seguridad
de sus instalaciones con una empresa de Seguridad Privada, esta deberá
informarle que la seguridad de la vía pública no la podrá llevar a
cabo, tan sólo podrá captar algo de la vía pública en los términos que
refleja la Guía de Videovigilancia.
El informe termina indicando que
la normativa que debe aplicarse cuando una empresa de seguridad es
contratada por un ayuntamiento o cualquier organismo público es la Ley
23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada.